miércoles, 3 de agosto de 2016

POR EL BUEN CAMINO...

Nos congratulamos con los compañeros de la sección sindical CGT por el logro conseguido en primera instancia mediante el conflicto colectivo presentado por la reducción salarial indirecta, ocasionada por el aumento de jornada manteniendo el mismo salario.

Esta Sentencia sumada a las que hemos logrado desde nuestra Sección Sindical, reconoce que la empresa ha impuesto un mayor esfuerzo por parte de los conductores en el Plan de Viabilidad desde la aplicación del Real Decreto de 2012, realizando una interpretación del Convenio Colectivo claramente partidista y sectorial.

Interponer una veintena de Conflictos Colectivos, con un indice de sentencias ganadas superior al 85%, revela las intenciones que desde los departamento del Departamento de Personas y Operaciones han tenido hacia los conductores. Más acordes con los nombres que tenían anteriormente “Recursos Humanos y Explotación” nunca mejor aplicados.

Dieciocho Conflictos han sido realitivos a interpretación del Convenio y dos a la aplicación del Decreto en su máxima potencia, como ha sido la implantación de la jornada de 37,5, desestmida y solo recurrida por CGT y ASC, en la que la empresa la estaba aplicando por encima de la media, hecho que denunciamos en solitario y con resultado Sentencia favorable en la aproximación de la jornada media.

En cambio respecto al atraco que recibimos los trabajadores respecto a a la cartoceava parte de las retribuciones de 2012 si obtuvimos Sentencia favorable, antes de la aprobación del gobierno de su devolución, a pesar de las trabas de otras Secciones Sindicales que entorpecieron y alargaron en el tiempo la ya de por sí dilatada justicia en su emporcinamiento por no adherirse a nuestro Conflicto Colectivo presentado el mismo día de aplicación por parte de la empresa. 

Indicar que tanto la CGT como nosotros, consideramos que la labor de los sindicatos están para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y que hay que pelear hasta el final por estos. 

Muestra de ellos son los Conflictos Colectivos que desde ASC hemos interpuesto hasta la fecha, en algunos casos aveniendose la empresa en el SERCLA (organismo obligatorio antes de los juzgados) como destacamos entre otros:

· Exceso de cómputo anual (Artículo 28) en el que la empresa nos aplicó la compensación a razón de 7:30 y que en el Convenio viene recogido a razón de 6:30.

· Vigilancia de la Salud (Artículo 102) en el que conseguimos que la empresa volviera a realizar los reconocimientos médicos.

· Los conceptos de Fiestas Primaverales, Prima Complementaria y Paga de desplazamiento en la que se les aplicara la reducción de Jornada y en la que entendíamos que se tenía que abonar íntegramente. (Artículos 16, 17 y Anexo I) 

En otros casos, en los que la empresa no conforme con no reunirse con la Comisión Paritaria para exponer su interpretación y poder llegar acuerdo, manda a su representación al SERCLA sin capacidad de negociación, por lo que obliga a ir al Juzgado para que sea el Juez el que interprete el Convenio. Destacamos entre otros:

· Artículo 28. Criterio Asignación DPD y DAD; La empresa de manera unilateral y sin contar con el trabajador asignaba los descansos adicionales y por desplazamiento a su antojo, cuando es el trabajador el que debe solicitarlo.

· Aproximación de la jornada media (Artículo 20 f)) en el que el departamento de “explotación” (planificación) ha estado desde la aplicación de las 37,5 planificando las temporadas por encima de la media y en la que tenemos Sentencia favorable y obliga a la empresa a aproximar la jornada a la media.

Actualmente están pendiente en el juzgado Conflicto Colectivo por los conceptos en los que se le aplica proporción a los compañeros de jornada reducida, la opción del trabajador de no echar horas extras (Festivos trabajados), la asignación de todos los festivos en calendario, el compensatorio por el 1 de enero de 2017, el límite de domingos consecutivos trabajados y ya por último la asignación de la quinta semana de vacaciones (D.C.L.).

Y ahora, ELIGE, entre un sindicalismo pancista, plegado a los intereses de la empresa o un sindicalismo que no duda en denunciar la vulneración de tus derechos, piensa y actua en consecuencia.